REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
¿ASUNTO: BP02-S-2007-001412
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana OTILIA TORREALBA de BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.185.054, asistida por el abogado LUIS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.194, mediante la cual solicita que sea declarada, Única y Universal Heredera del ciudadano WUILIAN ANTONIO BOLIVAR TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.222.550, fallecido Ab-intestato el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2.006), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE RUFINO VARGAS y LORENA ISABEL GONZALEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 09 de abril de 2.007; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” WUILIAN ANTONIO BOLIVAR TORREALBA, a la ciudadana OTILIA TORREALBA de BOLIVAR, en su condición de madre del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-