REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2006-002018
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de Abril de 2.007, suscrita por el Abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0638, en donde desiste del presente procedimiento por VIA EJECUTIVA, incoada por la empresa HOTELES DORAL, C.. A. contra la ciudadana MARY PIMENTEL, plenamente identificados en autos, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha quince (15) de noviembre del año 2.006 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre el inmueble y la acción objeto del presente juicio, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de la nota marginal.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Dr. Pedro Rafael Mejia.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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