REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-M-2007-000017
Vista la solicitud de perención de la instancia solicitada por la parte demandada, FARMACIA NAZARENO 2000, S.R.L., en su representante legal la ciudadana MERBRY DEL ROSARIO PEREZ MALAVE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.812.356, en su carácter de Directora General de la mencionada empresa, y por cuanto de la revisión de las actas procesales, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”-
Ahora bien, en la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, incoado por el Abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.299.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.112, actuando en este acto como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGAS VENEZUELA, S.A, (DROVENSA), empresa debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio, antes llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, quedando registrada bajo el 1ro.83, folios 61 al 72, Tomo A-1, en fecha 08 de mayo DE 1.973; contra la FARMACIA NAZARENO 2000, S.R.L., cuya representante legal es la ciudadana MERBRY DEL ROSARIO PEREZ MALAVE, consta de autos que desde el día 15 de febrero de 2.006, fecha de admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy, la parte actora no ha dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la misma, transcurrió mas de treinta (30) días, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por el Abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGAS VENEZUELA, S.A, (DROVENSA)., contra la FARMACIA NAZARENO 2000, S.R.L, en su representante legal la ciudadana MERBRY DEL ROSARIO PEREZ MALAVE plenamente identificados.- Y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil Siete (2.007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial;

Dr. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,