REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001130
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.251.357, debidamente asistido por el abogado RIDER CAMPOS ZACARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.058, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: PLACENCIA; AÑO: 1.956, MODELO: 1.956, COLOR: ROJO, CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; USO: DE CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 1918; PLACA:136-MBJ .-
Vista la comunicación No. 9700-072-4696 de fecha 03 de abril del año 2.007, emanado de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que si se puede tramitar el Titulo Supletorio en cuestión, ya que dicho vehículo no presenta solicitud y aparece registrado en el sistema del INTTT, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PINO, antes identificado; asimismo vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos REINALDO JOSE CAMACHO CARABALLO y ALEXANDER JOSE BARRIOS GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.013.365 y V- 14.212.696, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ PINO, antes identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo antes descrito.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria .,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-