REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-M-2006-000285
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoada por el Abogado LUIS ENRIQUE MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.856.298 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.402 en contra de FRANCISCO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.981.541, la cual fue admitida en fecha 19 de diciembre de 2.006, hasta la presente fecha, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoado por el Abogado LUIS ENRIQUE MILANO, en contra de FRANCISCO RAFAEL ROJAS, plenamente identificados.- Y así se declara.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil Siete (2.007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejia.-

La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria.,