REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2005-000791
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE:
LEONARDO JOSE CARRIZALES RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADOS ASISTENTES: WILLIAN DIAZ DIAZ y HENRY AINSLIE KEY,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
30.054 y 32.838, respectivamente.-
I
Por escrito de Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil (no penal) de Barcelona Estado Anzoátegui (U.R.D.D), en fecha 14 de marzo del año 2.005 y recibido por este Juzgado en esa misma fecha, presentado por el ciudadano LEONARDO JOSE CARRIZALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui: asistidos por los abogados WILLIAN DIAZ DIAZ y HENRY AINSLIE KEY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 30.054 y 32.838, respectivamente, manifestó que su nacimiento tuvo lugar el día cinco (5) de agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1979), en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y que no fue asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, motivo por el cual, carece de Partida de Nacimiento; igualmente, el solicitante acompañó a su escrito, constancias expedidas por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y del Registrador Principal del Estado Anzoátegui, donde se demuestra que no aparece asentada su partida de nacimiento.-
II
Recibida la solicitud, el Tribunal procedió a admitirla, mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil cinco (2005), en el cual se ordenó librar un Edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con intereses directos o manifiesto sobre el procedimiento. Del mismo modo, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y oficiar al Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al ciudadano Procurador General de la República. De los autos se evidencia que no se hizo presente persona alguna que hiciera valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud.-
El día seis (6) de febrero de 2006, el ciudadano Juez Suplente Especial de éste Juzgado, Dr. PEDRO RAFAEL MEJIA, se avocó a conocer de ésta causa.-
En fecha 17 de octubre del año 2.006, se recibió comunicación bajo el oficio No. GGL-CCP -0979 emanada de la Procuraduría General de la República, manifestándole a este Juzgado no tener objeciones que realizar con relación a dicha solicitud.- En horas de despacho del día dos (2) de noviembre del año 2.006, se recibió comunicación bajo el oficio No. RIIE-1-0501-9242, de fecha 21 de septiembre del año 2.006, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), informando a éste Tribunal, que el ciudadano LEONARDO JOSE CARRIZALES RODRIGUEZ, no aparece registrado en los archivos de esa Dirección, así mismo en fecha 27 de noviembre del año 2.006, fue consignado el referido Edicto.-
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 458 del Código Civil:…” Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si los ilegibles; si no se han llevado los registros de Nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplir el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…”
Notificada la Procuraduría General de la República, en su comunicación No. GGL-CCP -0979 de fecha 24 de agosto del año 2.006, no presentó objeción con relación a la solicitud de inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano LEONARDO JOSE CARRIZALES RODRIGUEZ. Asimismo, se evidencia en las actas procesales que las Constancias de Nacimientos emanadas por las Prefecturas de los Municipios Simón Bolívar y Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fechas 28 de febrero del año 2.002 y 10 de febrero de 2004, los secretarios de las mismas expresan haber revisado minuciosamente en los Libros de Registro Civil correspondientes al año mil novecientos setenta y nueve (1.979) y en ese año, no aparece inserta la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano LEONARDO JOSE CARRIZALES RODRIGUEZ, el cual manifestó que nació el día cinco (5) de agosto del año mil novecientos setenta y nueve (1979), en la Ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio bolívar del Estado Anzoátegui, siendo hijo de los ciudadanos NESTOR RAFAEL CARRIZALES LEON y CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ de CARRIZALES.- En horas de despacho de fecha seis (6) de febrero del año 2.007, se agregaron las pruebas promovidas por el abogado WILLIAN DIAZ DIAZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO JOSE CARRIZALES RODRIGUEZ; las cuales fueron admitidas por auto de fecha dieciséis (16) de febrero del año 2007.- Por otra parte se observa, que en el acto de contestación de la demanda no compareció persona alguna interesada en hacerse parte en el juicio, razón por la cual, este Juzgador, con vista de los recaudos acompañados considera que la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-
D E C I S I Ó N
Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano LEONARDO JOSE CARRIZALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial el abogado WILLIAN DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.054, por no encontrarse inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, su acta de Nacimiento y a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes y le sirva de Acta de Nacimiento al ciudadano LEONARDO JOSE CARRIZALES RODRIGUEZ, antes identificado, se ordena que esta decisión sea insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, y a tales efectos se ordena remitirle mediante oficio una copia certificada de la presente sentencia una vez que quede firme y ejecutoriada y así se decide.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En misma fecha, y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/mjrr.-
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