REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000942
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA SALAZAR CEDEÑO y SERGIO LUIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 8.234.220 Y 8.398.349, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados YSAMR VARGAS Y KARINA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.216 y 59.360, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 454, que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial “Miguel Otero Silva” Edificio 20, N° 20-1, planta Baja, Sector “LA FLORIDA II”, Avenida Uno de la Urbanización Boyacá II, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que durante la vigencia de su matrimonio no procrearon,; que desde el día 18 de Octubre de 1.998 de mutuo acuerdo decidieron separarse.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 08 de Enero de 2.004, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 26 de Enero de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad, haciendo solo una observación en relación a la adjudicación del único bien propiedad de la comunidad, acordado por ambos cónyuges, en el sentido de que solicitó que el mismo sea tomado como señalamiento referencial.- En consecuencia, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos NELLY JOSEFINA SALAZAR CEDEÑO y SERGIO LUIS ROJAS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil Cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Temporal.,


Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretarial,

Doris Rojas de Nadales.- Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria ,