REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-001671

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 10 de Abril de 2.007, por el Abogado GENARO YASELLI ROJAS, en su carácter de autos, en donde desiste del presente procedimiento y de la acción por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, incoada en contra del ciudadano FRANCISCO RIVASA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en consecuencia deja sin efecto Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil seis (2.006).- Asimismo ordena expedir copia certificada de la presente homologación con inserción de la diligencia donde lo solicita y se ordena la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, que corren insertos a los folios 16 al 42, previa certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.-
Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejia.-

La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-