REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-006892
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN CERMEÑO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.991.630, asistida por la abogada ANA ROSA OLIVARES GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.051, mediante la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos, tanto ella como los ciudadanos NANCY DE CARMEN CERMEÑO DE BELLO, NILU BELLO LOCKIBI, RONALD BELLO NORIEGA, ANGEL BELLO ALCANTARA y ALEXANDER BELLO LOPEZ, del de cujus ciudadano LUIS MANUEL BELLO SANEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.213.744, fallecido Ab-intestato el día veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y siete (1.997), en la Población de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas LEIDA PINTO RONDON y YSORA MARIA PEREZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha de hoy 14 de marzo de 2.007; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” LUIS MANUEL BELLO SANEZ, a los ciudadanos NANCY DE CARMEN CERMEÑO DE BELLO, NILU BELLO LOCKIBI, RONALD BELLO NORIEGA, ANGEL BELLO ALCANTARA y ALEXANDER BELLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.991.630, 15.893.464, 13.274.417, 13.729.444 y 18.585.506, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Expídase un (1) juego de copia certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-