REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001300

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CICCO PIPITONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.304.627, debidamente asistida por el abogado DAVID GABRIEL REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.576, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre una parcela de terreno, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, distinguida con las letras y números A-34, de la zona de Casas Bote, Sector Aguavilla y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida A-3, en 8,10 Mts; SUR: Con canal en 8,10 Mts; ESTE: Con parcela A-33, en 25 Mts; y OESTE: Con parcela A-35, en 25 Mts.- El referido inmueble tiene una extensión de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203 mts2), dicho inmueble le pertenece a los padres de la solicitante, ciudadanos GIOACCIHINO CICCO CRIFASI y ROSA PIPITONE DE CICCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.284.302 y 10.305.164, respectivamente, como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Mayo de 1.997, bajo el No. 8, Folios 47 al 51, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 1.997, de los Libros llevados por esa oficina. En la referida parcela de terreno la solicitante ha construido unas bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar de dos plantas, paredes de bloques, pisos de cerámica, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Hall de entrada, sala, comedor, cocina, una (1) habitación, muelle, estacionamiento para dos vehículos, deposito exterior, escalera de caracol. Planta Alta: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) terraza, con un área aproximada de construcción de Ciento Setenta y Cuatro metros (174 mts2) y que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías, la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00).-
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMELIA GRECO SCIGLIANO y ZAYDEN RAFAEL TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.271.590 y 25.572.936, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 28 de marzo del año 2.007, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CICCO PIPITONE, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas la interesada.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Dr. Pedro Rafael Mejía La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-