REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001567
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas LOURDES JOSEFINA CEBALLOS DE CARIMA y LAURA MERCEDES CARIMA CEBALLOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 484.944 y V-8.218.079, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Buenos Aires, N° 19-19, Sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistidas por la Abogado Zezarina Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, donde solicitan sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” JOSE JOAQUIN CARIMA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-482.548, fallecido ad-intestato en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil seis (2.006), en la Calle Buenos Aires, número 19-19, Sector Buenos Aires, Parroquia San Cristóbal de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas YOLANDA JOSEFINA MOY DE GUARACO y MARIA CRUZ BLANCO CARRASQUEL, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2.007), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSE JOAQUIN CARIMA BARRIOS, a las ciudadanas LOURDES JOSEFINA CEBALLOS DE CARIMA Y LAURA MERCEDES CARIMA CEBALLOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-484.944 y V-8.218.079, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle Buenos Aires, N° 19-19, Sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de cónyuge e hija del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria

Abog. Doris Rojas de Nadales.-





PRM/mjrr.-