REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º

EXPEDIENTE: BP02-S-2007-001599

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICTANTE: NICOLA PUGLIESE DI SANTO
Venezolano, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad Nro. 12.575.174
y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE : ARCENIO GUILLEN LOPEZ
Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
111.674.-

En fecha 28 de marzo del año 2.007, se admitió la presente solicitud, presentada por el ciudadano NICOLA PUGLIESE DI SANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.575.174, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARCENIO GUILLEN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 111.674, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 915, de los Libros que lleva la Primera Autoridad Civil del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en el año 1.975, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, asimismo fue consignado Certificado de Nacimiento, expedido por la Delegación Civil de la Providencia Di Matera, OMUNE DI CRACO, igualmente consigno fotocopia de la Cédula de Identidad.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento del solicitante, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el apellido de la Madre del solicitante, es decir se asentó incorrectamente el segundo apellido DI SANTO asentándolo como DISANTO, siendo lo correcto DI SANTO, lo cual se puede evidenciar en el Certificado de Nacimiento, expedido por la Delegación Civil de la Providencia Di Matera, OMUNE DI CRACO insertado al folio tres (03) del expediente y en la fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante.-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros que lleva la Primera Autoridad Civil del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, durante el año 1975, asimismo al Registrador del Estado Anzoátegui, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento del ciudadano NICOLA PUGLIESE DI SANTO, de la siguiente manera: dónde se escribió DISANTO debe escribirse DI SANTO, en virtud de que ese el verdadero segundo apellido del solicitante.-

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Primera Autoridad Civil del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de abril del año 2.007.- Años : 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Dr,. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria