REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-001966

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION


SOLICITANTE: CARMEN FELICIDAD OLIVIER RIVERA. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.303.565 y domiciliada en Caracas, Distrito Capital.-

ABOGADO
ASISTENTE: RAFAEL FERMIN ROJAS ROSILLO, SANDRA RAMBAL, ROLDANDAMEY PIZZANI, ROSA ROCCO AGÜERO y AIDA CUDEMUS DE MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.168, 108.237, 33.457, 124.501 y 30.261 y todos domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, respectivamente.-

OPOSITORA: CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVIER, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 3.239.344 y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-

APODERADOS DE
LA OPOSITORA:
CARLOS JOSE VIELMA MORENO, HELIENY RAMIREZ PINTO y LOURDES RODRIGUEZ TOMÉ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.177, 85.429 y 115.681 y domiciliados en jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda, respectivamente.-


I

Mediante escrito de Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil (no penal) de Barcelona Estado Anzoátegui (U.R.D.D), en fecha 31 de marzo del año 2.006 y recibido por este Juzgado en fecha 01 de abril de 2.006, presentado por el abogado RAFAEL FERMIN ROJAS ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.168, en su carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN FELICIDAD OLIVIER RIVERA, arriba identificada, manifestó lo siguiente: Que a su representada le urge la rectificación del acta de defunción de su padre JESUS CATALINO OLIVIER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz y portador de la Cédula De Identidad No. 2.014.678, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 083 correspondiente al año 2005 y que acompaño marcado “B”; que el acta en cuestión adolece del siguiente error: Allí se omite por completo la existencia de su representada CARMEN FELICIDAD OLIVIER RIVERA, la cual es hija del “de cujus”, como consta en la Partida de Nacimiento identificada con el No. 1574, folio 287 vto. Libro 1, Suplemento 1, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, Año 1976, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, que acompaño marcada “C”; así como de la copia simple de la Cédula de Identidad No. 6.303.565 que acompañó marcada “D” y de la copia del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General de la Onidex identificada con el No. 1845 de fecha 6 de febrero de 2.006; que en vista de lo anterior y estando establecido el lazo filiatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 214 y 217 del Código Civil y existiendo el presupuesto establecido en el artículo 462 del mismo, a saber la omisión de su poderdante, es que solicito la rectificación de la mencionada partida de defunción y solicito que la presente solicitud sea sustanciada conforme a derecho y que se abrevie el termino probatorio según los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no habiendo persona alguna que pudiera perjudicarse por la decisión que recaiga sobre la misma conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem y que en todo caso la única perjudicada con la omisión es su defendida.-
Admitida la solicitud se ordenó su sustanciación por el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la comparecencia, mediante Cartel de Emplazamiento publicado por la prensa, de cualquier persona que pueda ver afectados sus derechos, con la presente solicitud y la citación personal de la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVIER.- Constando en autos la comparecencia de la citada, la publicación del cartel de emplazamiento por la prensa, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que en fecha 17 de mayo de 2.006, compareció la abogada OLGA SANABRIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.837 quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVIER, se dio por notificada en el presente proceso y en defensa de los derechos e intereses que asistente a su mandante, hizo oposición a la solicitud de rectificación de Partida de Defunción del ciudadano JESUS CATALINO OLIVIER y alegó que oportunamente presentará ante este Tribunal las razones de hecho y de derecho que sustentan su oposición.-

II

El error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Defunción del ciudadano JESUS CATALINO OLIVIER, se omitió por completo la existencia de la ciudadana CARMEN FELICIDAD OLIVIER RIVERA, quien es hija de los ciudadanos JESUS CATALINO OLIVIER y YOLANDA MARGARITA RIVERA DE OLIVIER, tal como consta de los recaudos consignados como prueba en la presente solicitud.-
Ahora bien, una vez hecha la oposición por parte de la ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVIER, la misma no probo nada que le favoreciera para enervar la solicitud; mas sin embargo, es necesario determinar que lo alegado, fue probado con los documentos consignados los cuales una vez analizados, se evidencia que en el ACTA DE DEFUNCION No. 083 del ciudadano JESUS CATALINO OLIVIER, la compareciente por ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, ciudadana CARMEN ARGELIA MORENO DE OLIVIER, titular de la Cédula de Identidad No. 3.239.344, incurrió en el error de señalar a la ciudadana CARMEN FELICIDAD OLIVIER RIVERA, como hija del de cujus; en consecuencia, se debe declarar con lugar la presente solicitud y así se declara.-





D E C I S I O N

En vista de lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del de cujus, ciudadano JESUS CATALINO OLIVIER, titular de la Cédula de Identidad No. 2.014.678; en consecuencia, ordena al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, INSERTAR en el Acta de Defunción No. 083, que la ciudadana CARMEN FELICIDAD OLIVIER RIVERA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.303.565, es de hija legítima del de cujus, mediante nota marginal y así se decide.-
Expídanse por Secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así también se decide.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).- Años : 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y tres (10:43) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria