REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-006891
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA LEON GOMEZ y JESUS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.213.004 y 11.415.317, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada DAYSI MOUTINHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.726; mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de noviembre de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 336, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho rompiendo la vida en común- Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 20 de diciembre de 2.006, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 13 de marzo de 2.007, tal como se desprende en autos. En fecha 19 de marzo de 2.007, compareció la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ y en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, objetó la solicitud pidiendo al Tribunal que sea declarada SIN LUGAR, la misma, presentada por los ciudadanos, MAYRA ALEJANDRA LEON GOMEZ y JESUS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, el Tribunal observa: Que los cónyuges en la solicitud de divorcio señalan que tienen mas de cinco (5) años separados, pero no señalaron la fecha desde cuando se inicio la separación de hecho, lo que hace imposible determinar si ciertamente los solicitantes tienen más de cinco (5) años de separados y así se decide.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, y no constando en autos la fecha desde la cual los solicitantes están separados, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA LEON GOMEZ y JESUS ENRIQUE MATA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos y así se decide.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de abril de 2.007.- Años 196° de la Independencia 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,


Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-


Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la una y treinta (1:30) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria.,