REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001946
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana LUISA AURA CARVAJAL DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.164.548 y domiciliada en la Calle Principal, Casa s/n, del Sector La Caraqueña, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.462, mediante la cual solicita, sea declarada Única y Universal Heredera, del ciudadano BARTOLOME MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.189.645, fallecido Ab-intestato el día 11 de Febrero de 2.004, en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, para decidir con respecto a la solicitud presentada observa:
Se desprende del contenido de la solicitud, que la ciudadana LUISA AURA CARVAJAL DE OSORIO, era concubina del fallecido BARTOLOME MENDOZA, en tal sentido el se hace necesario para Tribunal señalar lo siguiente:
En la sucesión intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante.- En el caso de autos, se evidencia que entre la ciudadana LUISA AURA CARVAJAL DE OSORIO y el fallecido BARTOLOME MENDOZA, no existe ningún tipo de vinculo consanguíneo ni de afinidad, ya que ellos solo mantuvieron una relación de hecho más no de derecho, situación esta que se desprende de las actas que conforman la presente solicitud. Pues bien, No teniendo la supra mencionada ciudadana LUISA AURA CARVAJAL DE OSORIO, ningún vinculo consanguíneo o de afinidad con el difunto, mal podría el Tribunal declararla como Único y Universal Heredero del mismo, por lo que la misma queda excluida de ser declarada como tal y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las personas que pueden suceder, NIEGA la expedición del presente Título de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana LUISA AURA CARVAJAL DE OSORIO, antes identificada.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas Nadales.
PRM/kgs*
|