REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-000099
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ADALBERTO ENRIQUE GONZALEZ TAPIA y GLORIA JOSEFINA RAMOS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.305.304 y V-8.324.140, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado GONZALO DAMS FARRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el 88.885, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres ADALGLORYS DEL VALLE GONZALEZ RAMOS, de veintidós (22) años de edad, ADALBERTO JOSE GONZALEZ RAMOS, de veintiún (21) año de edad y ADOLFO ENRIQUE GONZALEZ RAMOS, de dieciocho (18) años de edad y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar; que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle Libertad, No. 65, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y que su relación conyugal fue interrumpida desde el mes de octubre del año 1.994, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 19 de enero del año 2.007, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, consignando escrito en fecha 19 de marzo del año 2.007, en la cual opina no tener ninguna objeción al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, fecha en fecha 21 de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ADALBERTO ENRIQUE GONZALEZ TAPIA y GLORIA JOSEFINA RAMOS ZERPA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veintitrés (23) de abril del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria.,
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