REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
EXPEDIENTE: BP02-S-2007-000900
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE: LOURDES MERCEDES RIVERA MARCANO
Venezolano, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad Nro. 4.008.278
y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE : APOLINAR RAFAEL RIVERA MARCANO
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
1120.599.-
En fecha 27 de febrero del año 2.007, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana LOURDES MERCEDES RIVERA MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.008.278, asistido por el abogado en ejercicio APOLINAR RAFAEL RIVERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 120.599, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 659, de los Libros que lleva la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el año 1.949, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, asimismo fue consignado acta de nacimiento del padre de la solicitante APOLINAR RIVERA MILLAN, igualmente consignó fotocopias de las Cédulas de Identidad.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el apellido del Padre de la solicitante, es decir se asentó incorrectamente el primer apellido RIVERA asentándolo como RIVERO, siendo lo correcto RIVERA, lo cual se puede evidenciar en el acta de nacimiento del padre de la solicitante, inserta al folio cinco (05) del presente expediente, de igual forma se puede evidenciar en las fotocopias de las Cédulas de Identidad del padre de la solicitante y de la solicitante.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros que lleva la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, durante el año 1.949, asimismo al Registrador del Estado Anzoátegui, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana LOURDES MERCEDES RIVERA MARCANO, de la siguiente manera: dónde se escribió el primer apellido del padre de la solicitante RIVERO debe escribirse RIVERA, es decir APOLINAR RIVERA, en virtud de que ese el verdadero primer apellido del padre de la solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2.007.- Años : 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Dr,. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las doce y treinta (12:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria
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