REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2006-002331
Visto los anteriores escritos presentado por la ciudadana SANDRA DEL VALLE NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.384.371, actuando en representación de sus hijos ciudadanos EMPERATRIZ MARIA LEON NUÑEZ y LUIS FERNANDO LEON NUÑEZ asistida por el abogado LUIS ANTONIO FARIAS en la presente demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por el ciudadano NEPTALI LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.437.208, en contra del ciudadano EDGAR JOSE LEON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.490.629, observa éste Tribunal lo siguiente: Señala el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “ La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. Pues bien, de la revisión de los escritos supra señalado, se desprende, que los ciudadanos EMPERATRIZ MARIA LEON NUÑEZ y LUIS FERNANDO LEON NUÑEZ, actúan representados por su madre, ciudadana SANDRA DEL VALLE NUÑEZ, en virtud de su condición de menores de edad, por ende este Tribunal es incompetente para conocer de la demanda en razón de la materia; en consecuencia, de conformidad con la norma ante citada, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declina el conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente esta Circunscripción Judicial.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-