REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-M-2006-000173

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción suscrita en fecha 13 de abril de 2007; por el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CB RICHARD ELLIS, S.A., constituida conforme a documento inscrito en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1.999, bajo el N° 86, Tomo 313.A. Quinto, en lo adelante RICHARD ELLIS, parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra, el ciudadano MAURO YANEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.916.630, actuando en éste acto como Presidente de la Sociedad Mercantil, que gira bajo la denominación social de ELECTRICIDAD YAVEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de junio del año 1.981, bajo el N° 36, Tomo A.6, demandada en ésta causa por Vía Ejecutiva, debidamente asistido por el Abogado LUIS MIGUEL MEDRANO PIEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.593; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos suscritos en dicho escrito.- Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/mjrr.-