REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-M-2006-000265


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (POR VIA INTIMATORIA) incoado por el abogado ILDA ROSA FIGUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.390, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ILDA ROSA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.997.347 y de este domicilio, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.704.241 y de este domicilio, desde el día 23 de octubre de 2006, hasta el día de hoy ha transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (POR VIA INTIMATORIA), intentado por abogado ILDA ROSA FIGUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.390, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ILDA ROSA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.997.347 y de este domicilio, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.704.241 y de este domicilio, y así se declara.-Asimismo se suspende la medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 26 de Octubre de 2006, y practicada en fecha 28 de febrero de 2007, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre bienes propiedad de la parte demandada.-
Dada la índole de esta decisión no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,


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