REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º


ASUNTO: BP02-S-2006-001402


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO


SOLICITANTE: JESUS LEONARDO CASTELLAR SIFONTES


ABOGADO ASISTENTE: ESDRA COLMEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.121


En fecha 14 de febrero de 2.007, se admitió la presente solicitud, incoada por el ciudadano JESUS LEONARDO CASTELLAR SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.192.798, asistido por la abogada ESDRA COLMEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro .81.121, quien solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonios que se encuentra asentada bajo el Nro. 100, llevada por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada constancia de Nacimiento del solicitante expedida por la supra mencionada Prefectura, así como Documento expedido por la Dirección Nacional de Identificación adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se reflejan los datos filiatorios del solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de Matrimonio del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente su verdadero apellido, asentándolo como JESUS LEONARDO CASTELLANOS SIFONTES, siendo lo correcto, JESUS LEONARDO CASTELLAR SIFONTES, ya que su verdadero apellido es CASTELLAR y no de CASTELLANO, lo cual se puede evidenciar de la constancia de Nacimiento del mencionado ciudadano.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de inscripciones de Matrimonios, llevado por ese Despacho, durante el año 1.980, bajo el Nro. 100, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Matrimonio del ciudadano JESUS LEONARDO CASTELLAR SIFONTES, de la siguiente manera: dónde escribió el primer apellido del solicitante: JESUS LEONARDO CASTELLANOS SIFONTES debe escribirse JESUS LEONARDO CASTELLAR SIFONTES, en virtud de que ese el verdadero apellido del solicitante.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-

Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil siete (2.007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,