REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001886
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por ciudadano CRUZ ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.246.805, debidamente asistida por el Abogado VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143, en su condición de hermano del De-Cujus PEDRO ANTONIO MEJIAS ARCILA, donde solicita, sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De-Cujus PEDRO ANTONIO MEJIAS ARCILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.488.354, fallecido Ab-intestato el día 09 de Marzo de 2.007.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, JUAN EUGENIO VALENTE FLORES Y JOSE ORLANDO RODRIGUEZ ROMERO, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 18 de Abril de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus PEDRO ANTONIO MEJIAS ARCILA, al ciudadano, CRUZ ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ, en su condición de hermano del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*