REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001906
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano LUIS EDGAR LA ROSA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.139.488, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Delta C.A, asistido por el abogado DAVID ATIAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 29.397, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en inmueble de su propiedad con una superficie de Cuatrocientos Noventa y Siete Metros Cuadrados (497 m2), ubicado en el Conjunto Residencial Terraza Marina Club, en el Edificio “A”, distinguido con la nomenclatura PH-A, situado en la Av. La Costa, de la Zona Los Hoteles, Complejo Turístico El Morro, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con fachada del Edificio y terraza de uso privado; SUR: Con fachada Sur del Edificio y terraza de uso privado; ESTE: Con fachada del Edificio y terraza de uso privado; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio y área de circulación. Se encuentra ubicado en el Nivel 6, se accede a el por un pasillo aéreo, con dirección Oeste- Este.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos ANGEL DELGADILLO y FRANKLIN CEDEÑO identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad notariado por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de diciembre de 2006 y protocolizado posteriormente ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (09) de marzo de 2007, bajo el Nº 33, folios 283 al 289, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2007; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano LUIS EDGAR LA ROSA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.139.488, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Delta C.A, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el inmueble antes descrito, las cuales consisten en un (1) apartamento, de dos (2) habitaciones de lujo, ampliación de la cocina del inmueble, un (1) baño, habitación para el servicio doméstico con su baño, cuarto de lavandería, dotación de la cocina, compuesta por cocina, campana, horno y microondas marca Gaggenau importados de Alemania, nevera y congelador marca Frigidaire, muebles de cocina elaborados en madera radica, importados de Italia, lavadora y secadora marca Frigidaire, Televisor Plasma incorporado a la pared de la cocina Marca LG, pisos y tope de cocina en mármol color perla marfil, suministro y colocación de piso de mármol color crema marfil importado de Italia en todas las áreas originalmente construidas, en las construcciones nuevas y en las terrazas descubiertas, dotación de todas las puertas, closet y vestier, elaborados en madera radica, importados de Italia en todas las habitaciones, tanto en las áreas originalmente construidas, como en las construcciones nuevas, construcción de dos (2) duchas y un Jacuzzi computarizado en la habitación principal, remodelación de los baños originalmente construidos en el inmueble, suministro e instalación del sistema de aire acondicionado central, instalación de un sistema de iluminación computarizado que cubre todo el inmueble, suministro e instalación del cableado y tuberías de aguas blancas y aguas negras en el apartamento, en las áreas originalmente construidas, así como en las construcciones nuevas y la construcción de otras bienhechurías menores, las cuales fueron construidas a un costo aproximado de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.500.000.000,00) por concepto de materiales, equipos, mano de obra y otros gastos de fabricación y que el valor actual del inmueble es de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-