REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2006-002456
Vista la solicitud de perención de la Instancia en escrito de fecha 28 de Marzo de 2007, suscrito por la abogada BEATRIZ RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.059, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DE LA PAZ CABALLERO MERENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.972.386, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, consta de auto que la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES ( VIA EJECUTIVA) incoado por GERARDO FLEMING MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.025, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil denominada HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de Febrero de 1977, bajo el N° 07 del Tomo A; empresa administradora del CONDOMINIO DEL DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, sociedad civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, en fecha 28 de Septiembre de 1979, bajo el N° 06, Folios vuelto del 214 al 234 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979, representación que consta de poder otorgado en fecha 05 de Agosto de 2.005, ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, contra del ciudadano JOSE DE LA PAZ CABALLERO MERENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.972.386, se admitió el día 10 de enero de 2007, por lo que hasta la presente fecha, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentado por GERARDO FLEMING MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.025, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A, contra el ciudadano JOSE DE LA PAZ CABALLERO MERENTES, y así se declara.-Asimismo se suspende la medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 10 de enero de 2007 y así se decide.-
Dada la índole de esta decisión no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y siete (10:57) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
PRM/kgs*
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