REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-001398
En fecha ocho (08) de Marzo de dos mil seis (2.006), comparecieron los ciudadanos Eduardo Rafael Díaz Aristimuño y Rosaura Arabella Torres Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.323.183 y V-8.302.804, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas Elina Núñez de Marchelli y Elina Marchelli de Hennig, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 17.328 y 109.197, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, el día primero (1°) de Noviembre de dos mil uno (2.001), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 464, la cual corre inserta al folio dos (2) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y declararon que no existen bienes a repartirse, y en consecuencia no existen comunidad de gananciales ni obligaciones a beneficios, a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por otro concepto.-
El Tribunal por auto de fecha veinte (20) de marzo de dos mil seis (2.006), decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Eduardo Rafael Díaz Aristimuño y Rosaura Arabella Torres Rodríguez, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 10 de Abril de 2007, comparecieron los ciudadanos Eduardo Rafael Díaz Aristimuño y Rosaura Arabella Torres Rodríguez, asistidos por las Abogadas Elina Núñez de Marchelli y Elina Marchelli de Hennig, antes identificadas y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.-
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2.007), el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veinte (20) de marzo de dos mil siete (2.007), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos EDUARDO RAFAEL DIAZ ARISTIMUÑO y ROSAURA ARABELLA TORRES RODRIGUEZ y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 464, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil siete (2007).- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-
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