REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2006-007000


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ARELIS JOSEFINA HENRIQUE DE SUBERO y ALILCAR JOSE SUBERO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.958.792 y V- 3.668.152, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado, CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87452, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres OSCAR JOSE, quien nació el día 17/01/1.974 y AMILCAR JOSE, quien nació el día 21/05/1.975, ambos mayores de edad y que durante su unión conyugal adquirieron bienes gananciales que liquidar, debidamente señalados en el escrito de solicitud; que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la vereda 61, casa No. 6, Boyacá IV, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y que su relación conyugal fue interrumpida desde el mes de marzo del año 1.977, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.-


Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 09 de febrero del año 2.007, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Primera (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, consignando escrito en fecha 16 de marzo del año 2.007, en la cual opina no tener ninguna objeción al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, fecha en fecha 07 de noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ARELIS JOSEFINA HENRIQUE DE SUBERO y ALILCAR JOSE SUBERO CARABALLO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veinticinco (25) de abril del año dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria.,