REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO: BP02-T-2006-000067
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado impulso procesal correspondiente en la presente causa, el tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del código de procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO FERNANDEZ FERNANDEZ Y CARMEN HERNANDEZ BRAVO, el primero de nacionalidad extranjera y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. E-81.691.542 y V- 8.314.494, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS G. JIMENEZ FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14. 661.476 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.576, contra TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en fecha 11 de Marzo de 1.963, bajo el N° 161, libro 52 Tomo Segundo, pagina 718 a la 126 la cual fue admitida en fecha 14 de diciembre del 2006, hasta la presente fecha, ha trascurrieron mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención esta totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por el Abogado CARLOS G. FERMIN, contra TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A plenamente identificados y así se declara.
Regístrese y publíquese-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) de abril del (2007)- Años 196 ° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rabel Mejía.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) se dicto y se publico la anterior sentencia. – conste
La Secretaria,
|