REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2006-002268

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 28 de abril de 2.007, por la Abogado ZAIDA UBAN BLANCO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 9.917, en su carácter de autos, en donde desiste del presente procedimiento y de la acción por COBRO DE BOLIVARES, incoada en contra del ciudadano MIGUEL HERNANDEZ GARCIA, plenamente identificado en autos, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en consecuencia deja sin efecto Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 01 de diciembre del año 2.006.- Asimismo ordena expedir copias certificadas se la presente homologación con inserción de la diligencia donde lo solicita y se ordena la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.-
Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejia.-

La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-