REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000298

Por cuanto se observa que desde el día 28 de febrero del año 2.007, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por los abogados ALEXIS RAFAEL MEZA y PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.591 y 98.268, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE JIMENEZ QUIAROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 13.177.987, en contra de la empresa CONSORCIO INMOBILIARIO EL BOSQUE, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de septiembre del año 2.003, bajo el No. 06, Tomo C-01, representada por cualquiera de los ciudadanos CRUZ NICOMEDES LYON YAÑEZ o JOSE CONTRERAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida Nueva Esparta con calle Cerro Sur, al lado del Edificio Ameriten, Sector Venecia, Planta Baja, frente al Conjunto Residencial Venecia, Urbanización Lecherías del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-5.484.015 y V- 7.377.485, respectivamente, que desde el día 28 de febrero de 2007, hasta el día de hoy 25 de abril del año 2.007, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-

En consecuencia, este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por los abogados ALEXIS RAFAEL MEZA y PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.591 y 98.268, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE JIMENEZ QUIAROL, en contra de la empresa CONSORCIO INMOBILIARIO EL BOSQUE y así se declara.-
Dada la índole de esta decisión no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las dos y quince (02:15) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,