REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-M-2006-000235
Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de Agosto del 2.007, suscrita por el Abogado GENARO YASELLI ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento; en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por HOTELES DORAL C.A, en contra SOCIEDAD MERCANTIL ANDROMEDA MAXIMA, C.A, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en su Escrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, suspende la medida ejecutiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2006 y practicada en fecha 08 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial.- De igual manera ordena expedir las copias certificadas, solicitadas con inserción de la diligencia y del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos.- Igualmente se ordena la devolución de los originales que corren insertos en el presente expediente, previa su certificación de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs
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