REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-000142

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos PEDRO LUIS VERA GARCIA y AURISTELA MARGARITA VARGAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.245.466 y V- 8.245.068, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZULAY JOSEFINA YEGRES CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35675, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, en fecha Veinte (20) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), por ante la Prefectura del Municipio San Miguel, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro.17, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Rosales N 10 103 del Sector Corea de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; que durante la vigencia de su matrimonio procrearon una (1) hija de nombre IRENE MARGARITA nacida en Barcelona el Veintiséis (26) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985) hoy mayor de edad, según se evidencia de partida de nacimiento consignada a la presente solicitud, que no adquirieron bienes que liquidar durante su matrimonio y que desde el mes de Agosto del año 1988 de mutuo acuerdo decidieron separarse.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 01 de febrero de 2.007, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 01 de marzo de 2.007, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En consecuencia, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha Veinte (20) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS VERA GARCIA y AURISTELA MARGARITA VARGAS MENDEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial;

Dr. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las doce y veinte (12:20) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,