REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001766

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana CARMEN CARIDAD LEZAMA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.174.737 y domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HERIBERTO RAFAEL GONZALEZ LEZAMA, ALEXANDER JESUS GONZALEZ LEZAMA, HENRY DAVID GONZALEZ LEZAMA Y DARWIN ENRIQUE GONZALEZ LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 8.189.847, 8.338.824, 11.420.096 y 13.935.153, repesctivamente, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.143, en su condición de Cónyuge e hijos del De-Cujus HERIBERTO RAIMUNDO GONZALEZ RAMOS, donde solicitan, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus HERIBERTO RAIMUNDO GONZALEZ RAMOS, fallecido Ab-intestato el día 16 de Julio de 1989.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, JUAN EUGENIO VALENTE FLORES Y JOSE ORLANDO RODRIGUEZ ROMERO quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 18 de Abril de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus HERIBERTO RAIMUNDO GONZALEZ RAMOS, a los ciudadanos, CARMEN CARIDAD LEZAMA DE GONZALEZ, HERIBERTO RAFAEL GONZALEZ LEZAMA, ALEXANDER JESUS GONZALEZ LEZAMA, HENRY DAVID GONZALEZ LEZAMA Y DARWIN ENRIQUE GONZALEZ LEZAMA, en sus condiciones de Cónyuges e hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Asimismo, se ordena expedir los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.-= y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/kgs*