REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

EXPEDIENTE: BP02-S-2007-001898

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICTANTE: NABIJA YASSIR GARCIA
Venezolana, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad Nro. 1.116.398
domiciliada en Caracas, Distrito Federal.-

APODERADO JUDICIAL: TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
58.677.-

En fecha 17 de abril del año 2.007, se admitió la presente solicitud, presentada por la Ciudadana NABIJA YASSIR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.116.398, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, representada por su apoderado judicial el abogado TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.677, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 290, de los Libros que lleva la Jefatura Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de septiembre del año 1.942, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, asimismo consignó fotocopias de la Cédula de Identidad y del Pasaporte.-

Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, por ante Jefatura Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentar incorrectamente la fecha de nacimiento de la solicitante, asentándola como: Fecha de nacimiento: TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO 1.942, siendo la fecha correcta de nacimiento el día TREINTA (30) DE JULIO DEL AÑO 1.942, ya que esa es la verdadera fecha de nacimiento y no en fecha TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO 1.942, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante la Jefatura Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en el año 1.942, inserta al folio seis (06) del expediente y de las copias fotostáticas de la Cédula de Identidad y del Pasaporte inserta al folio siete (07) del expediente.-

Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Jefatura Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevados por esos despachos, durante el año 1.942, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana NABIJA YASSIR GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.116.398, de la siguiente manera: donde se colocó TREINTA (30) DE JUNIO DEL AÑO 1.942, debe escribirse TREINTA (30) DE JULIO DEL AÑO 1.942, en virtud de que esa es la verdadera fecha de nacimiento de la solicitante.-

Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio a la a Jefatura Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2.007.- Años : 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial

Dr,. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las dos y quince (02:15) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria