REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-000274


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado impulso procesal correspondiente en la presente causa, el tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del código de procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por DESALOJO incoada por la ciudadana VESTALIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.717.754 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LOURDES REYES NÚÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.286.033 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.558, contra la ciudadana KATIUSKA COROMOTO GONZÁLEZ DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.289.412, la cual fue admitida en fecha 20 de febrero del 2006, hasta la presente fecha, trascurrieron mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención esta totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrativo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana VESTALIA HERRERA contra la ciudadana KATIUSKA COROMOTO GONZÁLEZ, plenamente identificadas en el libelo de la demanda. Así mismo, se suspende la medida preventiva de secuestro decretada y practicada en el presente juicio y así se decide.-

Regístrese y publíquese-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril del 2007.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.

El juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos (11:35 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria,