REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-000400

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado impulso procesal correspondiente en la presente causa, el tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del código de procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda PRORROGA LEGAL incoada por el Abogado JOSÉ FRANCISCO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.491.177 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.864, en su carácter de apoderado de LEONIDAS G. GUZMÁN MEJIAS, contra el ciudadano RAMON ANTONIO GUZMÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.426.040 la cual fue admitida en fecha 21de junio del 2005 , hasta la presente fecha, trascurrieron mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención esta totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por PRORROGA LEGAL incoado por el Abogado JOSÉ FRANCISCO MORALES, en su carácter de apoderado de LEONIDAS G. GUZMAN MEJIAS, contra el ciudadano RAMON ANTONIO GUZMAN, plenamente identificados en el libelo de la demanda y así se declara.-

Regístrese y publíquese-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2007.- Años 197 ° de la independencia y 148° de la Federación.
El juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales

En esta misma fecha, siendo las nueve y veintitrés de la mañana (9:23 a.m.) se dictó y se publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria,