REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2006-001096
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado impulso procesal correspondiente en la presente causa, el tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del código de procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoada por la Abogada MARIA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.917.071 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.374, en su carácter de apoderada de DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB contra el ciudadano PEDRO ALFONZO BARBELLA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.801.631, la cual fue admitida en fecha 21 de junio del 2006, hasta la presente fecha, trascurrieron mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención esta totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoado por la Abogada MARIA ALEXANDRA ARRIOJAS GARCIA, en su carácter de apoderado de DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB contra el ciudadano PEDRO ALFONZO BARBELLA MORALES plenamente identificados.- Así mismo, se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada en el presente juicio, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y así se decide.-
Regístrese y publíquese-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril del (2007).- Años 197 ° de la independencia y 148° de la Federación.
El juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y tres minutos (9:53 a.m.) se dictó y se publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria,
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