REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-001533

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado impulso procesal correspondiente en la presente causa, el tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del código de procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoada por el Abogado, Venezolano GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.166.375 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0638, en su carácter de apoderada de HOTELES DORAL, C.A contra la ciudadana ISIS M. RODRÍGUEZ DE MARIÓN , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.533.932 y de este domicilio, la cual fue admitida en fecha 20 de septiembre del 2006, hasta la presente fecha, trascurrieron mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención esta totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoado por el Abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCÍA, en su carácter de apoderado de HOTELES DORAL, C.A contra la ciudadana ISIS M. RODRÍGUEZ DE MARIÓN plenamente identificados en el libelo de la demanda. Asimismo, se suspende la medida ejecutiva de embargo, decretada en el presente juicio y así se decide.-

Regístrese y publíquese-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril del 2007.- Años 197 ° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11:45 a.m.) se dictó y se publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,