REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BH04-X-2006-000102 – BP02-V-2005-001377
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado contentivo de la TERCERIA presentada por el ciudadano FEDERICO MORON MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.500, contra la firma GRAN POLLO EL PASO, C.A., firma inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de marzo de 1.999, anotado bajo el No. 18, Tomo A-21, con última modificación en fecha 23 de enero de 2.003, bajo el No. 15, Tomo A, representada por las ciudadanas MARIA MARGARITA DE NOBREGA DE RODRIGUEZ y MARIA GABRIELA VIVEIROS RODRIGUEZ, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81-816-551 y E-82.049.250, respectivamente, y el ciudadano RAFAEL JOSE CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.760.283, se observa que no se ha dado impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del código de procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente tercería surgida en el juicio de DESALOJO intentado a través de apoderado por las ciudadanas MARIA MARGARITA DE NOBREGA DE RODRIGUEZ y MARIA GABRIELA VIVEIROS RODRIGUEZ, en su condición de Presidente y Directora Administrativa respectivamente, de la firma mercantil GRAN POLLO EL PASO, C.A., una vez admitida y ordenada la citación de las representantes de la demandada, se evidencia que desde el día 09 de noviembre de 2.006, fecha en que se recibieron las resultas de la citación personal de la demandada, emanada del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta la presente fecha, trascurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendientes a la practica de la citación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.-
En base a lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, administrativo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente TERCERÍA presentada por el ciudadano FEDERICO MORON MORON contra la firma GRAN POLLO EL PASO, C.A. y el ciudadano RAFAEL JOSE CALCURIAN, arriba identificados y así se decide.-
Regístrese y publíquese-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2007.- Años 197 ° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha, siendo las dos y diez minutos (2:10 p.m.) de la tarde se dictó y se publicó la anterior sentencia.-Conste
La Secretaria,
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