REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001188
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ELIAS MAMO KHABBAZE Y LORETTA MACKOUKJI MOUSSA, de nacionalidades Siria y Venezolana, respectivamente, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: E-80.451.232 y V-17.734.374, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY JOSE LAYA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.751; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veinte (20) de noviembre del año dos mil (2.000), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 550, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de la comunidad; que dicha relación conyugal fue interrumpida hace más de cinco (5) años, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha doce (12) de marzo de dos mil siete (2.007), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera (13ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha nueve (9) de abril de dos mil siete (2.007), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil (2.000), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a los previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ELIAS MAMO KHABBAZE Y LORETTA MACKOUKJI MOUSSA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil (2.000), y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil siete (2007).-Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En ésta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/mjrr.-