REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001228

Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PABLO JOSE MARRERO ESCALA y MAGLIBEL MARIA LOPEZ ODREMAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V- 8.343.726 y V- 8.263.736, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado EDGARD JOSE MEJIAS TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.299, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha Dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil Uno (2.001) por ante la Prefectura de Lechería, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nº 222, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la Residencia TOQUITA MEJIAS, Avenida Raúl Leoni apartamento 1-F, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que desde el primero (1) de Enero del 2.002, decidieron separarse y que no adquirieron bienes que liquidar.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha catorce (14) de marzo de 2.007, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha nueve (09) de septiembre de 2.007, tal como se desprende en autos, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha Dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil Uno (2.001), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PABLO JOSE MARRERO ESCALA y MAGLIBEL MARIA LOPEZ ODREMAN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las nueve y cuarenta (9:40 a.m.) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria.-