REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001844

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN VALERYS DE RIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.181.938, debidamente asistida por la Abogada MARELVIS AZOCAR RIJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.316, donde solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo, el De Cujus OSWALDO ANTONIO RIJO VALERY, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No 4.010.537, fallecido ad-intestato en fecha 16 de marzo del año 2.007, en su casa, ubicada en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez No. 604, Sector Sierra Maestra, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas RAMON DEL JESUS NUÑEZ SALAZAR, CARMEN MODESTA CARABALLO y BELEN DOLORES MARQUEZ CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.012.143, 2.409.655 y 1.195.096, respectivamente, en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 23 de abril del año 2.007, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “De Cujus” OSWALDO ANTONIO RIJO VALERY, a la ciudadana CARMEN VALERYS DE RIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.181.938, en su condición de madre del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así de decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.


Abg. Doris Rojas de Nadales