REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-000827
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado impulso procesal correspondiente en la presente causa, el tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del código de procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoada por el Abogado, Venezolano, JUAN FEDERICO ARGUELLO mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.972.332 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, en su carácter de apoderado de HOTELES DORAL, C.A contra la ciudadana, STELLA MARÍA CASTILLO DE ORTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.729.604 domiciliada en la ciudad de Caracas y residenciada en Puerto la Cruz Estado Anzoategui. La cual fue admitida en fecha 10 de mayo del 2006 hasta la presente fecha, trascurrieron mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención esta totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoado por el Abogado Venezolano, JUAN FEDERICO ARGUELLO, en su carácter de apoderado de HOTELES DORAL, C.A contra la ciudadana, STELLA MARÍA DE ORTA, plenamente identificados. En el libelo de la demanda.- Asimismo, se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada en el presente juicio y así se decide.-

Regístrese y publíquese-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril del 2007.- Años 197 ° de la independencia y 148° de la Federación.

El juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales

En esta misma fecha, siendo las dos y dieciocho (2:18 p.m.) De la tarde se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste
La Secretaria,