REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001530
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos FRANCIS RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, JOSE NOEL, ALEJANDRO JOSE, FRANCIA ROSARIO, RICARDO ANTONIO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 7.99.675, 5.485.307, 8.201.794, 8.226.709, 8.238.902 y 8.265.083, respectivamente, en sus condiciones de integrantes de la sucesión del De Cujus JOSE NOEL HERNANDEZ EXPOSITO, debidamente asistidos por el abogado JOSE RICARDO HURTADO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.353, mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad sobre una parcela de terreno, signada con el No. Nueve (9), constante de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 Mt2), de superficie, o sea, VEINTE METROS (20 Mts) de frente por TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts) de fondo, perteneciente al bloque No. 15, de la Urbanización Urdaneta, de la Ciudad de Barcelona, del hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente parcela No. 212 y 213, del lote B-23 y carrera 27 de por medio; SUR: Su fundo con parcela No. 6 del citado bloque 15; ESTE: Parcela 8 del aludido bloque; y OESTE: Parcela 10 del citado bloque 15, y que el De Cujus JOSE NOEL HERNANDEZ EXPOSITO, construyó una vivienda principal para su familia, a sus solas y únicas expensas, de acuerdo a los planos del proyecto aprobado según permiso Sanitario No. 03520, de fecha 14/01/1.976, emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, con la debida permisología Sanitaria de Habitabilidad de fecha 17 de agosto del año 1.979, emitida por la Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental, División de Control de Calidad Ambiental del referido Ministerio, con un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts2), que ocupa una extensión de QUINCE METROS (15 mts) por VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (28,59 MTS) de fondo.- Dicho inmueble le pertenece al causante JOSE NOEL HERNANDEZ EXPOSITO, padre de los solicitantes, como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de junio de 1.968, bajo el No. 73, Folios 193 al 195, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1.968, de los Libros llevados por esa oficina.- La referida vivienda esta distribuida de la siguiente manera: Seis (6) habitaciones, cinco (5) baños, una (1) sala, (1) comedor, un (1) corredor, una (1) cocina empotrada, un (1) garaje, un (1) porche, un (1) patio, un (1) tanque de agua, dos (2) ventanales, nueve (9) ventanas, cuatro (4) closet, un (1) cuarto de deposito, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque frisado, puertas de madera, rejas protectoras, jardineras, materos y que invirtió en la construcción de las referidas bienhechurías, la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 403.500,00) incluyendo el terreno.-
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos FREDY GUILLERMO PAYARES TORO y MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ DE PAYARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.849.681 y 766.456, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos FRANCIS RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, JOSE NOEL, ALEJANDRO JOSE, FRANCIA ROSARIO, RICARDO ANTONIO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificados, en sus condiciones de integrantes de la sucesión del causante JOSE NOEL HERNANDEZ EXPOSITO, quien era Español, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. E-264.759, fallecido ad-intestado en fecha 2 de diciembre del año 2.006, en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según consta de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la Ciudad de Barcelona, en fecha 25/01/2007, con el expediente signado con el No. BP02-S-2006-006981, sus derechos de propiedad que tiene sobre la vivienda antes descrita.-
Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejía La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-