REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BH04-X-2000-000100
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, mediante la cual solicita a este Tribunal que en razón de la falta de impulso procesal se declare la Perención de la Instancia y en consecuencia la extinción del Proceso, el Tribunal, a los fines de decidir observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, transcurrido desde el día 25 de mayo de 2000, hasta el día de hoy, un lapso mayor de un ( 01 ) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, en razón de no haber gestionado durante el tiempo en cuestión, las diligencias tendentes a lograr la continuidad de la presente demanda y en consecuencia dar inicio a los subsiguientes actos que conlleva el presente juicio, produciéndose la inactividad de la parte demandante, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de TERCERIA, propuesto por el ciudadano JOSE FRANCISCO CAMACHO español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 80.867.086, en contra del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL (ANTES BANCO UNION S.A.C.A.) y así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2.007).- Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria,