REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001995
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ROSIRIS MARGARITA MOYA SALAZAR, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 4.909.695 y domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado CRISTOBAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.814, en su condición de hija del De-Cujus RAMON JOSE MOYA MORAO, donde solicita que junto con los ciudadanos, ANA DOLORES SALAZAR DE MOYA Y RAMON LUIS MOYA SALAZAR, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus RAMON JOSE MOYA MORAO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 452.568, fallecido Ab-intestato el día 10 de Noviembre de 2.006.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de ALCALA PEREZ GRUMILDA JOSEFINA Y PEREZ MATEA DEL VALLE quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 26 de Abril de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus RAMON JOSE MOYA MORAO, a los ciudadanos, ROSIRIS MARGARITA MOYA SALAZAR, ANA DOLORES SALAZAR DE MOYA Y RAMON LUIS MOYA SALAZAR, respectivamente, en sus condiciones de Cónyuges e hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.-