REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-000857
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado impulso procesal correspondiente en la presente causa, el tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del código de procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por NULIDAD DE VENTA incoada por el ciudadano, TOMAS ENRIQUE GUACARÁN, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.491.618, domiciliado en la Calle la Marina Nro 16-101 y calle Ayacucho Nro 2-25 en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Abogados, JUDITH BASTARDO Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.551 y REINALDO MARCANO Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.186 contra los ciudadanos LUIS CARLOS FUENMAYOR RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.292.698, domiciliado en Barcelona Estado Anzoategui y la ciudadana MERCEDELIA MERECUANA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.202.008, domiciliado en Barcelona Estado Anzoategui. La cual fue admitida en fecha 21 de junio del 2006 hasta la presente fecha, trascurrieron mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención esta totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por NULIDAD DE VENTA incoada por el ciudadano, TOMAS ENRIQUE GUACARÁN, debidamente asistido por los Abogados, JUDITH BASTARDO y REINALDO MARCANO contra los ciudadanos LUIS CARLOS FUENMAYOR RODRIGUEZ y la ciudadana MERCEDELIA MERECUANA, plenamente identificados. En el libelo de la demanda.-

Regístrese y publíquese-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril del 2007.- Años 197 ° de la independencia y 148° de la Federación.

El juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales

En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos (12:15 p.m.) Se dicto y se publico la anterior sentencia. – Conste
La Secretaria,