REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2006-000934
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado impulso procesal correspondiente en la presente causa, el tribunal al respecto observa:
Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del código de procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoada por el Abogado JUAN FEDERICO ARGUELLO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.972.332 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, en su carácter de apoderado de HOTELES DORAL, C.A contra los ciudadanos, JOSÉ ROMERO CARRASQUERO ,Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 271.592 Y OLGA MATUTE DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.721.525 domiciliados en el Complejo Turístico El Morro, Avenida Américo Vespucio, parcela H234 Doral Beach Villas Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue admitida en fecha 25 de mayo del 2006 hasta la presente fecha, trascurrieron mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención esta totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoado por el Abogado, JUAN FEDERICO ARGUELLO, en su carácter de apoderado de HOTELES DORAL, C.A contra los ciudadanos, JOSE ROMERO CARRASQUERO y OLGA MATUTE DE ROMERO plenamente identificados en el libelo de la demanda.- Asimismo, se suspende la medida ejecutiva embargo decretada en el presente juicio y así se decide.-
Regístrese y publíquese-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril del 2007.- Años 197° de la independencia y 148 de la Federación.
El juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha, siendo las dos y quince (02:15) de la tarde se dicto y se publico la anterior sentencia. – Conste
La Secretaria,
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