REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001085
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE: IRMA ROSA AMARICUA DE BLANCO
Venezolana, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad Nro. 3.954.935
y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE : VICTOR D. MEDORI V.,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.
80.726.-
En fecha 06 de marzo del año 2.007, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana IRMA ROSA AMARICUA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.954.935, debidamente asistida por el abogado VICTOR MEDORI V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.726, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 18, de los Libros que lleva la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el año 1.953, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, asimismo fue consignado constancia emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorio de la Onidex, recibos de facturas por servicios de Aseo Urbano y CANTV, duplicado de la Partida de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui , igualmente consigno fotocopia de la Cédula de Identidad.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error material de asentar incorrectamente su verdadero nombre y año de nacimiento asentándolo como YRMA ROSA AMARICUA DE BLANCO, siendo lo correcto IRMA ROSA AMARICUA DE BLANCO, y como fecha de nacimiento 29 de diciembre de 1953, siendo lo correcto 29 de diciembre de 1952, lo cual se puede evidenciar de la copia simple de la Cédula de Identidad.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, CORREGIR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el acta Nro. 18, llevado durante el año 1953, asimismo al Registrador del Estado Anzoátegui, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana IRMA ROSA AMARICUA DE BLANCO manera: dónde escribió YRMA ROSA AMARICUA DE BLANCO, siendo lo correcto IRMA ROSA AMARICUA DE BLANCO, y como fecha de nacimiento 29 de diciembre de 1953, siendo lo correcto 29 de diciembre de 1952, en virtud de que ese es su verdadero nombre y fecha de nacimiento; y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de abril del año 2.007.- Años : 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y tres (10:43) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria
PRM/kgs*
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