REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001472

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentado por el abogado FEDERICO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.063, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL MARIÑO y ROSA MARGARITA CALZADILLA de MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 343.069 y 2.655.176, respectivamente, mediante la cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos, del ciudadano ALIRIO JOSE MARIÑO CALZADILLA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.190.277, fallecido Ab-intestato el día diecisiete (17) de febrero de dos mil siete (2.007), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN DE LA CRUZ BRAZON y ALVARO ENRIQUE LUNA MIJARES, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 28 de Marzo de 2.007; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ALIRIO JOSE MARIÑO CALZADILLA, a los ciudadanos JOSE RAFAEL MARIÑO y ROSA MARGARITA CALZADILLA de MARIÑO, en su condición de padres del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-