REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001761
Vista la solicitud presentada por el ciudadana IRIS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.610.841, domiciliada en la Calle 12 de Mayo del Sector 12 de Mayo de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DOS CIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS ( 240,00 Mts2). Alinderadas de la manera siguiente NORTE: casa de la señora Maria Eugenia Campos; SUR: Calle 12 de Mayo; ESTE: Calle Los Claveles, que es su frente y OESTE: casa de la Sra. Daniela Llovera. Dichas bienhechurías consisten en una habitación con su respectivo baño construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 700.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano IRIS COROMOTO GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA